ALTA TENSIÓN . CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Según el Reglamento sobre centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación RD 3275/1982 de 12 de Noviembre, serán objeto de inspección por un Organismo de control, todas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia las siguientes instalaciones:
Inspecciones Iniciales:
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Instalaciones Eléctricas de Alta tensión. (*)
* R.D 88/2005 en Comunidad Valenciana y IEAT > 30 KV
Inspecciones periódicas cada 3 años:
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Instalaciones Eléctricas de Alta tensión. Decreto 3151/1968, R.D. 3275/1982 y R.D 337/2014.
Independientemente de la tensión.